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martes, 14 de febrero de 2012

Todas las leyes tienen dos caras

A través de M me llega este correo. No sé si funcionará exactamente así la cosa, pero me permito citarlo aquí porque me parece plausible.

Además, si bien lo justo es que uno pague lo que debe, como debe ser, también es justo que si me embargas una casa que en su momento valoraste en 100, ahora no te la puedes quedar por 50 y decir que todavía te debo 100. Bueno, con la ley en la mano, hoy sí se puede. Pero a mí me parece que no debería poderse hacer. Eso, si no estuviera permitido por una ley específica, probablemente se llamaría "enriquecimiento ilícito".

Foto: una casa en La Habana en septiembre de 2011. Aunque parezca abandonada, no es así. Estaba habitada por gente, y muy vitalista, por cierto.

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Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis una gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.

Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

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