A través de M me llega este correo. No sé si funcionará exactamente así la cosa, pero me permito citarlo aquí porque me parece plausible.
Además, si bien lo justo es que uno pague lo que debe, como debe ser, también es justo que si me embargas una casa que en su momento valoraste en 100, ahora no te la puedes quedar por 50 y decir que todavía te debo 100. Bueno, con la ley en la mano, hoy sí se puede. Pero a mí me parece que no debería poderse hacer. Eso, si no estuviera permitido por una ley específica, probablemente se llamaría "enriquecimiento ilícito".
Foto: una casa en La Habana en septiembre de 2011. Aunque parezca abandonada, no es así. Estaba habitada por gente, y muy vitalista, por cierto.
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Abogados en Acción: QUE
RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los
desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero
a veces las soluciones más
sencillas son las más
eficientes. Hacedlo
circular.
Medidas legales contra los
desahucios:
El banco embarga la vivienda
familiar y dependiendo del
precio que dicho
banco consiga en la subasta,
el embargado sigue debiendo
lo que el banco "cree
oportuno" y de por vida.
Cuando las subastas quedan
vacías (que es lo que está
pasando como norma) el banco
se queda con la propiedad a
menos del 50% de su valor.
Continuando con el reclamo
del 100% al embargado y
pudiendo revender esa
propiedad por el precio que
ellos estimen oportuno con
un 50% de margen... Una gran
estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un
"modelo legal", que un banco
no te va a
contar, pero nosotros sí que
lo vamos a hacer.
Método por el cual, se
pierde de igual manera la
"propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que
no va a poder pagar su casa,
automáticamente le hace un
contrato de alquiler a su
mujer/suegra/hijo/hermano o
a quién se
pueda, por el valor de 1€,
5€ o 10€, con una duración
"indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad
únicamente simbólica. El
contrato debe estar a nombre
de
alguien que no figure en la
hipoteca. El contrato debe
estar pasado por el
registro de la propiedad.
En el momento del embargo,
la propiedad figura en el
registro a nombre del
hipotecado, pero figura como
una propiedad con
inquilinos.
Resultado del embargo, la
"titularidad de la
propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio
continúa teniendo
inquilinos. Con esta
maniobra,
perderíamos la propiedad,
continuaríamos debiendo la
hipoteca, pero, tendremos
que pagar a nuestro nuevo
"casero" por nuestro expiso
10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan
soluciones, nosotros las
buscamos.
Aquí teneis una gran arma,
cuando "legalmente" no pueda
seguir
usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un
tiempo de guerra.
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